lunes, 16 de marzo de 2015



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES Y JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
MÉRIDA  ESTADO  MÉRIDA







Situación de Negociación el en Liceo Bolivariano “Andrés Eloy Blanco”, ubicado en la Calle Niño Jesús de la Parroquia Jacinto Plaza, jurisdicción perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 2 Jacinto Plaza.






                                                                                                        Integrantes
                                                     Escalante José Luis
Murcia  Erika 
Velásquez Jesús
Ambiente: 8
4° Cohorte.
 Facilitador: Comisionado Frank Mendez






Mérida; Febrero 2015

Mérida; 19 Enero 2015.

Actividad sobre Negociación

Siendo las 09:00 horas de la mañana de la presente fecha se recibió llamada telefónica al cuadrante N° 1 de la Parroquia Jacinto Plaza, donde informan que el Liceo Bolivariano Andrés Eloy Blanco había sido tomado por parte de un grupo de estudiantes de la misma institución, de inmediato se trasladó comisión policial al sitio al mando del Supervisor/Agregado Jorge Fuentes en compañía del Oficial/Agregado Jesús Velásquez, en la Unidad radio-Patrullera P-438 conducida por el Oficial/Agregado José Luis Escalante, al llegar al sitio se confirmó la situación informada por teléfono, logrando visualizar que en una de las puertas principales del plantel se encontraban colocadas unas cadenas con un candado, lo cual impedía el libre tránsito de las personas que hacen vida dentro la institución educativa, en ese momento se acercó el Supervisor/Agregado Jorge Fuentes hasta la puerta y solicitó la presencia del líder o vocero del Centro de Estudiantes con la finalidad de conocer el motivo de la situación, acercándose un adolescente quien se identificó como José Contreras indicando que requerían la presencia del Director de la Institución Prof. Andrés Cáceres, para que solventara los inconvenientes que se vienen presentando con los horarios de clases y con la infraestructura del Liceo, al escuchar la situación planteada por el estudiante, el Supervisor/Agregado Jorge Fuentes se dirigió hacia donde se encontraba el Director de la Institución Prof. Andrés Cáceres con el que dialogó, llegando al acuerdo de llamar por vía telefónica al supervisor de la zona educativa para el sector de la Parroquia Jacinto Plaza, Profesor Juan Peña, quien al conocer el contexto indicó que se trasladaría en el término de la distancia hasta el Liceo, información que se le trasmitió al vocero de los estudiantes quien indició que en el momento en que llegará el Supervisor de la Zona Educativa ellos procederían a retirar las cadenas y el candado para que las actividades fuesen reanudadas y realizar reunión con los personeros para solventar el conflicto. Posteriormente a las 10:35 horas hizo acto de presencia el Profesor Juan Peña quien solicitó se quitara el bloqueo al acceso y se procedió a realizar la reunión entre los voceros de los estudiantes, el personal directivo de la institución, el defensor educativo de la institución, el Supervisor de la Zona Educativa y un funcionario de la Policía Comunal, retirándose las comisiones policiales del sitio a las 11:00 horas de la mañana.

Actividad sobre Negociación




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES Y JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
MÉRIDA  ESTADO  MÉRIDA







Situación de Negociación el en Liceo Bolivariano “Andrés Eloy Blanco”, ubicado en la Calle Niño Jesús de la Parroquia Jacinto Plaza, jurisdicción perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 2 Jacinto Plaza.






                                                                                                        Integrantes
                                                     Escalante José Luis
Murcia  Erika 
Velásquez Jesús
Ambiente: 8
4° Cohorte.
 Facilitador: Comisionado Frank Mendez






Mérida; Febrero 2015

Mérida; 19 Enero 2015.

Actividad sobre Negociación

Siendo las 09:00 horas de la mañana de la presente fecha se recibió llamada telefónica al cuadrante N° 1 de la Parroquia Jacinto Plaza, donde informan que el Liceo Bolivariano Andrés Eloy Blanco había sido tomado por parte de un grupo de estudiantes de la misma institución, de inmediato se trasladó comisión policial al sitio al mando del Supervisor/Agregado Jorge Fuentes en compañía del Oficial/Agregado Jesús Velásquez, en la Unidad radio-Patrullera P-438 conducida por el Oficial/Agregado José Luis Escalante, al llegar al sitio se confirmó la situación informada por teléfono, logrando visualizar que en una de las puertas principales del plantel se encontraban colocadas unas cadenas con un candado, lo cual impedía el libre tránsito de las personas que hacen vida dentro la institución educativa, en ese momento se acercó el Supervisor/Agregado Jorge Fuentes hasta la puerta y solicitó la presencia del líder o vocero del Centro de Estudiantes con la finalidad de conocer el motivo de la situación, acercándose un adolescente quien se identificó como José Contreras indicando que requerían la presencia del Director de la Institución Prof. Andrés Cáceres, para que solventara los inconvenientes que se vienen presentando con los horarios de clases y con la infraestructura del Liceo, al escuchar la situación planteada por el estudiante, el Supervisor/Agregado Jorge Fuentes se dirigió hacia donde se encontraba el Director de la Institución Prof. Andrés Cáceres con el que dialogó, llegando al acuerdo de llamar por vía telefónica al supervisor de la zona educativa para el sector de la Parroquia Jacinto Plaza, Profesor Juan Peña, quien al conocer el contexto indicó que se trasladaría en el término de la distancia hasta el Liceo, información que se le trasmitió al vocero de los estudiantes quien indició que en el momento en que llegará el Supervisor de la Zona Educativa ellos procederían a retirar las cadenas y el candado para que las actividades fuesen reanudadas y realizar reunión con los personeros para solventar el conflicto. Posteriormente a las 10:35 horas hizo acto de presencia el Profesor Juan Peña quien solicitó se quitara el bloqueo al acceso y se procedió a realizar la reunión entre los voceros de los estudiantes, el personal directivo de la institución, el defensor educativo de la institución, el Supervisor de la Zona Educativa y un funcionario de la Policía Comunal, retirándose las comisiones policiales del sitio a las 11:00 horas de la mañana.

lunes, 8 de diciembre de 2014

ARTICULOS LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL GARRIDO



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad-
U.N.E.S. núcleo Mérida








ARTÍCULOS  LEY DEL ESTATUTO DE LA


FUNCIÓN POLICIAL












JAIRO JOSE GARRIDO PEREZ
C.I: V- 14.400.000





Artículo 11.
Los funcionarios(as) policiales responderán penal, civil, Administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e Irregularidades administrativas cometidas en la  acción de sus funciones.

Artículo 12.
La prestación del servicio de los funcionarios(as) es impropio con el desempeño de cualquier cargo o actividad que menoscabe o impida el ejercicio efectivo y eficiente de la Función Policial.

Artículo 13.
La participación del pueblo en la gestión policial estará orientada por los criterios de nitidez, corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y el arbitraje de los órganos públicos, la participación popular estará orientada a promover buenas prácticas policiales, a mejorar procedimientos de auditoría y rendición de cuentas, al seguimiento y observación de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los derechos de las personas, a fin de desestimular la impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de medios restrictivos para controlar situaciones de cualquier naturaleza, en materia de gestión policial supone la organización de las comunidades y personas, no podrá, bajo ningún supuesto, implicar interferencia con los criterios profesionales y especializados de la prestación del servicio policial.

Artículo 14.
Lo  que no esté previsto en la Ley,  como reglamentos y resoluciones se reglamentará de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos siempre y cuando  sea compatible con el servicio de policía.

Artículo 15.

Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los siguientes derechos y garantías:

1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y los demás funcionarios y funcionarias policiales.
2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, género, credo, la condición social, la orientación política, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
3. Derecho a la protección de sus familias, solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreación.
5. Derecho a la salud y a recibir atención médica de emergencia. Todos los centros y servicios de salud privados deben prestarles atención médica inmediata en los casos de emergencia en que peligre su vida con ocasión de los actos de servicio. No podrán negarse la atención alegando razones injustificadas, como: la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos, considerándose tal conducta como omisión de auxilio.
6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, facilidades para acceso al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
7. Derecho a recibir educación continua, permanente y de calidad, para su mejoramiento personal y profesional.
8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias.
10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.

Artículo 74.
Está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, la rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés.             

Artículo 75.
Son instancias de control interno de la policía la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía.

Artículo 76.
La Oficina de Control de Actuación Policial es una unidad administrativa, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales. Dicha oficina se rigen por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Artículo 77

La Oficina de Control de Actuación Policial tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios (as) del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, para esclarecer los hechos denunciados o investigados relacionados con las actuaciones que impliquen faltas por su acción u omisión.
4. Recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Artículo 78.
La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y la ley en materia de desempeño policial.

Artículo 79.

La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:
1. Determinar hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que comprometan el desempeño y credibilidad del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, e iniciar las acciones que fuesen procedentes, incluyendo, si fuese necesario, informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.

Artículo 80.
El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal correspondiente.

Artículo 81
El Consejo Disciplinario de Policía será integrado por el funcionario o funcionaria policial de mayor jerarquía, o el que le siguiere e jerarquía, de mayor antigüedad, en condición de personal activo, por un funcionario o funcionaria policial con rango no inferior a comisionado agregado de cualquier cuerpo policial del estado o municipio seleccionados de la lista regional de integrantes de los consejos disciplinarios de policía y por una persona seleccionada de la lista nacional de integrantes de los consejos disciplinarios de policía.

Artículo 82.

El Consejo Disciplinario de Policía tiene las siguientes competencias:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios  y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.
2. Mantener informado o informada permanentemente al Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, del resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.
3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Artículo 83.
Las instancias de control externo de la policía, son los comités de control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

Artículo 84.
Los comités de control policial forman una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en  donde funcione un cuerpo de policía, estadal o municipal, y a nivel de las entidades federales donde se despliegue el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción político-territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño.   

jueves, 20 de noviembre de 2014

REGIMENES DE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

LEYES DE LA ESTUPIDEZ HUMANA         


En clases comenzamos con la introducción de la teoría de las 5 leyes de la estupidez humana, la profesora nos comentaba sobre un sabio, critico y historiador de estas famosas leyes como lo es Carlos Maria Cipolla, explicaba de como nosotros nos envolvemos de día a día entre las estupideces humanas y me parece francamente indiscutible y creo que vale pena hacer una reflexión. en primer lugar el autor establece cuatro tipos de personas los Incautos que es lo mismo que los ingenuos, los inteligentes, los malvados y los estúpidos, los incautos son los que realizan acciones que tienen una perdida para ellos pero una ganancia para alguien otro; los inteligentes se reconocen porque sus acciones les benefician a ellos pero también benefician a otros; los malvados como su nombre lo indica actúan siempre en su beneficio aunque esto causen algún perjuicio a alguien otro; y por fin los estúpidos se hacen sentir porque sus acciones absurdas hacen daño siempre a  otros sin que ellos ganen nada y es temible porque es imprevisible. es en función de estos datos empíricos como Cipolla enuncia las 5 Leyes Fundamentales de la Estupidez Humana:  Primera Ley Fundamental: Siempre e inevitablemente todos subestiman el número de individuos estúpidos en circulación.Segunda Ley Fundamental: La probabilidad de que cierta persona sea estúpida es independiente de cualquier otra característica de esa persona. Tercera Ley Fundamental (o de Oro): Una persona estúpida es aquella que causa pérdidas a otra persona o grupo de personas sin obtener ninguna ganancia para sí mismo e incluso incurriendo en pérdidas. Cuarta Ley Fundamental: Las personas no estúpidas subestiman siempre el potencial nocivo de las personas estúpidas. Los no estúpidos, en especial, olvidan constantemente que en cualquier momento, lugar y circunstancia, tratar y/o asociarse con individuos estúpidos se manifiesta infaliblemente como un costosísimo error. Quinta Ley Fundamental: La persona estúpida es el tipo de persona más peligrosa que existe. El corolario de esta ley dice que: El estúpido es más peligroso que el malvado.

por otra parte la profesora nos hacia la evaluación de como nosotros debemos de utilizar un dialecto hacia las demás personas e incluso escuchándonos a nosotros mismo formulábamos y planteábamos ideas que hiban mas allá de la generalización sin darnos cuenta que estaba mal la comunicación e incluso hacemos prejuicios sin conocer a ciertas personas, nos ensenaba por medio de un juego llamado el testigo cada vez que algún dicentes participaba siempre comunicaba o hacia el ejemplo de decir a UNO en vez de decir a mi,  nos hacia esa corrección porque estaba mal dicha cada vez que cometíamos el error nos daba el testigo un marcador acrílico de escritura en pizarra luego de varia intervenciones comenzamos hacer una actividad con referente a la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, donde realizamos dos cuadro sinópticos y discutimos los artículos del 74 al 82 donde establece del control, Supervision y Participación Ciudadana en el Desempeño policial, así como también de las Instancias de Control Interno y de su Competencia no obstante se expuso los artículos 6, 11, 15, 16, 88, 90 y 91 de la mencionada ley de la captación del personal policial de las responsabilidades derechos y deberes.  

Nosotros el Ambiente 8 los invitamos a ensayar el contenido de este material de información









miércoles, 29 de octubre de 2014

INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA

 El instituto autónomo de la policía del estado Mérida, ha diseñado su estructura organizativa adecuada al nuevo modelo de policía basada en la ley orgánica del servicio de policía y cuerpo de policía nacional bolivariana y la ley del estatuto de la función policial.

   Cuyo objetivo es vincular la construcción del nuevo modelo policial, para poder hacer realidad los estándares emanados por el consejo general de policía y establecer una doctrina única de trabajo en el servicio policial, la cual establece un nivel superior, encargado de la dirección y planificación de las actividades propias del organismo; un nivel de apoyo, que asesorará al nivel superior en la toma de decisiones y un nivel sustantivo, que ejecutará funciones específicas de acuerdo a las necesidades del servicio de policía.